Ver Más
  • Asopagos S.A.
Actualización normativa y experiencia UGPP / PILA 2017

PROGRAMACIÓN CAPACITACIONES ASOPAGOS CONTIGO - AGOSTO DE 2017

Requerimientos UGPP y Normatividad Vigentes
Débito Automático Asopagos S.A.
Validación datos bases de datos BDUA y RUAF
Temportada de Cesantías 2017
Liquidación y Pago de Aportes Trabajadores Servicio Doméstico

RESPETADO USUARIO ASOPAGOS:

Trabajamos de manera COMPROMETIDA Y SERIA para brindarle más y mejores facilidades a la hora de realizar sus transacciones con nosotros.
Con el DÉBITO AUTOMÁTICO Usted puede programar sus pagos de salud, pensiones, ARL, Caja de Compensación Familiar y Parafiscales, desde la entidad bancaria de su preferencia, sin salir de su casa y evitando incurrir en mora.

Permítanos orientarle:

Contact Center: DÉBITO AUTOMÁTICO: 4854473 - Bogotá D.C.
Asesoría Virtual: debitoautomatico@asopagos.com

ASOPAGOS S.A. "Todo el acompañamiento que merece"

AMIGO APORTANTE:

Resuelva con nosotros sus inquietudes sobre ajustes en la liquidación y pago de aportes, de acuerdo con los requerimientos de ley realizados por la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales UGPP adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Salud / Pensiones / ARL / Caja de Compensación / ICBF / SENA / Cesantías

Permítanos orientarle:

Contact Center: 4877511 - Bogotá D.C.
Asesoría Virtual: servicioalcliente@asopagos.com

ASOPAGOS S.A. "Todo el acompañamiento que merece"

AMIGO EMPLEADOR:

Tenga en cuenta que debe cumplir con la Validación Obligatoria de los datos consignados en la Planilla de Aportes Resolución 1015 del 6 de Abril de 2015 - Ministerio de Salud y la Protección Social.

Le informamos que a partir de la entrada en vigencia de la Resolución Minsalud (1015 del 6 de Abril de 2015), se establece que se usted debe realizar la validación periódica y obligatoria de los datos consignados en su Planilla de Aportes contra la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA) del Ministerio de Salud y la Protección Social.

Por tal razón, le invitamos a que revise que la información consignada en el sistema corresponda a sus verdaderos datos de: EPS, Nombres, Apellidos y Valor de la UPC adicional. Todo esto con el fin de evitarle posibles traumatismos a futuro en el proceso de liquidación y pago de aportes, debido a que, luego de la fecha indicada, los operadores de información estarán obligados a direccionar sus pagos a la EPS que aparezca en la BDUA.

ASOPAGOS S.A. "Todo el acompañamiento que merece"

Inicie el 2017 con el pie derecho y AHORRE.
Nuestra plataforma se encuentra habilitada para la Liquidación y Pago de sus Cesantías, de manera oportuna y eficiente con cada una de sus administradoras. Porque sus Cesantías son "CALIDAD DE VIDA en ahorro".


Permítanos orientarle:


Contact Center: CESANTíAS: 4877858 - Bogotá D.C.
Asesoría Virtual: cesantias@asopagos.com


ASOPAGOS S.A. "Todo el acompañamiento que merece"

¿Sabe usted cómo liquidad y pagar los aportes al Sistema de Seguridad Social para sus trabajadores de Servicio Doméstico, según la Nueva Legislación Vigente?


Asopagos S.A le brinda "Todo el Acompañamiento que merece" de manera integral, gratutita y personalizada. Salud - Pensión - Riesgos laborales y Caja de Compensación


Permítanos orientarle:


Línea Independientes / Planilla Asistida: 4875111 - Bogotá D.C.
Asesoría Virtual: independientes@asopagos.com

ASOPAGOS S.A. "Todo el acompañamiento que merece"

Nuestro Portafolio

  • PREGUNTAS FRECUENTES / Registro Información

    1. ¿Debo pagar algún valor por utilizar la plataforma de Asopagos S.A.?

    La inscripción y el pago de los aportes a través de nuestra plataforma NO tiene ningún costo.

    2. ¿Cuando el cotizante pertenece a un régimen especial o de excepción, qué debo seleccionar en el campo EPS?

    En éste caso los aportes deben ser direccionados al Fondo de solidaridad y garantía FOSYGA y se debe seleccionar el código "SAYP- MIN002" (Resolución 1715 de 2014).

    3. ¿Puedo eliminar empleados ingresados en el sistema, que por error quedaron incluidos en una de mis planillas?

    Puede eliminar un empleado del sistema, siempre y cuando no estén incluidos en ninguna planilla activa o planilla paga.

    4. ¿Qué es una pensión Compartida?

    Es una pensión que está a cargo del empleador y a su vez, de la administradora o pagadora de pensiones correspondiente.

    5. ¿Qué es una pensión Familiar?

    La Ley 1548 del 1 de octubre de 2012 crea la Pensión Familiar o Pensión Compartida. Su esencia consiste en que una pareja de esposos o compañeros permanentes, que individualmente no cumplen con requisitos para acceder separadamente a su propia pensión de vejez, sumen sus semanas o capital y puedan acceder a una sola pensión de vejez que se compartirá entre éstos.

  • PREGUNTAS FRECUENTES / Novedades

    1. ¿Si ya realicé el pago de la planilla, puedo reportar una novedad de incapacidad que no se incluyó dentro de esta?

    Sí, siempre y cuando se reporte en mes actual por medio de una planilla N sin valor, teniendo en cuenta que la novedad sólo será informativa y no se modificará la liquidación de ningún subsistema.

    2. ¿Cómo ingreso una novedad de licencia no remunerada?

    La licencia no remunerada se ingresa como una novedad SLN (Suspensión Temporal de Contrato).

    3. Al ingresar una novedad de VAC (Vacaciones o Licencia Remunerada) o SLN (Suspensión Temporal del Contrato), ¿Cuál es el IBC (Ingreso Base de Cotización) que debo utilizar para realizar la liquidación?

    Durante el período de vacaciones o licencia remunerada la liquidación debe realizarla con base en el salario que esté devengando el trabajador el día en que comienza el período de la novedad. Cuando el salario sea variable, las vacaciones o licencia remunerada se liquidarán con el promedio de lo devengado por el trabajador en el año inmediatamente anterior a la fecha en que se concedan. (Código Sustantivo del Trabajo, artículo 192).

    4. Si una persona presenta novedad de retiro (RET) y luego una novedad de ingreso (ING), ¿Cómo debo reportar ante la EPS (Entidad Promotora de Salud) la novedad generada?

    Debe reportar la novedad de Retiro en la planilla. Ésta se remite a la Entidad Promotora de Salud de manera informativa, pero el trámite de afiliación debe realizarlo directamente con la EPS.

    5. Al presentarse una novedad de vacaciones o licencia remunerada (VAC) con una novedad de variación transitoria de salario (VST), ¿Qué IBC (Ingreso Base de Cotización) debo tener en cuenta para calcular la liquidación de los parafiscales?

    Debe tomar el salario básico mas la variación transitoria del mismo.

  • PREGUNTAS FRECUENTES / Liquidación

    1. ¿Puedo realizar un descuento por incapacidad por medio de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes?

    No. De acuerdo con lo contemplado en el Decreto 4023 de 2011 no puede descontar de su cotización en salud los valores correspondientes a las incapacidades.
    La incapacidad se debe reportar en el mes que corresponda para que la liquidación del Sistema de Riesgos Laborales y Parafiscales se afecte con dicha novedad.

    2. ¿Puedo generar planilla a un trabajador para sólo realizar aportes a salud, ARP y parafiscales, sin incluir pensión?

    No. Excepto que la Administradora de Fondo de Pensiones (AFP) le haya asignado alguno de los siguientes subtipos de cotizante:



    3. ¿Cómo debo realizar los aportes de un empleado que labora menos de 30 días en el mes?

    Tenga en cuenta que el usuario debe estar afiliado previamente al régimen subsidiado en salud, para el pago de PILA, reportelo bajo el tipo de Cotizante 51 "Trabajador de tiempo parcial", generando aportes a Riesgos Laborales, Pensión y Caja de Compensación Familiar teniendo en cuenta que el Ingreso Base de Cotización (IBC) debe ser proporcional a los días laborales de la siguiente manera:



    4. ¿Qué es el Valor No Retenido por Aportes Voluntarios?

    Es la diferencia entre el valor que se hubiere retenido, en caso de no haber destinado los ingresos del pensionado a aportes voluntarios al régimen de ahorro individual, y el valor efectivamente descontado al trabajador por retención en la fuente. En el régimen de prima media será cero (0).

    5. ¿Si mi empleado devenga menos de un salario mínimo mensual vigente, puedo realizar la liquidación de los aportes a salud con ése salario?

    No. El tope mínimo para el cálculo de aportes a los Subsistemas de Seguridad Social es de 1 SMMLV (Salario Mínimo Mensual Vigente).

    6. ¿Para los aportes parafiscales, Qué IBC debo considerar para realizar las respectivas liquidaciones?

    Los aportes parafiscales se calculan y pagan teniendo como Ingreso Base de Cotización (IBC) el concepto de nómina mensual de salarios, entendiendo por éstos últimos no solamente el ingreso base mensual (sueldo) sino también aquellos pagos que bajo la ley laboral colombiana se conocen como "elementos integrantes" de los mismos, cualquiera que sea su denominación. Igualmente se deben incluir dentro de los aportes los descansos remunerados de ley, convencionales o contractuales.

    7. Si una persona gana más de 25 SMLMV y tiene adicionalmente contratos con varias empresas, cómo debo realizar el pago de sus aportes?

    El aporte deberá realizarse teniendo en cuenta el cálculo del Ingreso Base de Cotización (IBC) para cada uno de sus contratos, así:
    "IBC Contrato 1 = Valor Contrato 1 * 25 SMMLV / Valor de la suma de los contratos." Esta operación deberá realizarse con cada uno de los contratos que tenga el cotizante.

    8. Cómo debo ingresar la planilla de un empleado que tiene 15 días como aprendiz y 15 días como dependiente?

    Inicialmente se debe registrar la novedad de retiro como aprendiz con la fecha correspondiente, posteriormente se registra la novedad de ingreso como cotizante "dependiente" y la fecha de ingreso. Al momento de consultar la planilla se visualizan las dos liquidaciones de manera independiente.

    9. ¿Puedo corregir una planilla pagada de un mes actual si debía pagar un mes vencido?

    No. En éste caso debe realizar el pago liquidando el período correcto. Adicionalmente, si no debía realizar el pago del mes actual puede solicitar la devolución de aportes ante cada una de las entidades.

    10. ¿Cómo debo reportar en PILA los aportes de un aprendiz?

    Para el caso de los aprendices del SENA y/o técnicos laborales de otras Instituciones de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, se deben reportar los aportes según la etapa en la que se encuentren, así:
    a. Tipo de cotizante 12 (aprendices en etapa lectiva): se debe aportar sólo salud teniendo como Ingreso Base de Cotización (IBC) el equivalente a 1 SMMLV.
    b. Tipo de cotizante 19, (aprendices en etapa productiva): se debe aportar salud y riesgos laborales, teniendo como Ingreso Base de Cotización (IBC) el equivalente a 1 SMMLV. (Para la etapa productiva también se permiten estudiantes de educación superior que se encuentren bajo ésta modalidad).

  • PREGUNTAS FRECUENTES / Pago de Aportes

    1. ¿Si me registro en Asopagos S.A., me obligan a pagar por este medio?

    La inscripción es gratuita y voluntaria. Al inscribirse con nosotros disfrutará de ventajas como el PIN único, el pago a través de diferentes medios de pago (Asistido, Electrónico, Débito automático y/o Cenit).
    Contact Center para responder sus inquietudes y, sobre todo, el respaldo de nuestras 29 Cajas de Compensación Familiar socias. Así que, aunque no es obligatorio pagar por Asopagos S.A., nos gustaría contar con Usted como cliente para brindarle todo el acompañamiento que merece.

    2. ¿Si realizo el pago de mis aportes a través del portal de mi banco y éste me hace el débito de mi cuenta, puedo estar seguro que la transacción fue efectiva?

    Debe confirmar en el sistema bancario si la transacción fue efectiva y aprobada. Le recomendamos imprimir el comprobante que genera el banco respecto de la transacción realizada.

    3. ¿Mi banco dice estar fuera de línea, qué puedo hacer para pagar mis aportes?

    Esto sucede porque el banco tiene problemas en sus conexiones con ACH. Debe comunicarse con su banco para que le informen el momento en que la situación será superada para que pueda realizar el pago. En caso de que requiera realizar el pago de manera inmediata recuerde que puede generar sus aportes por medio de pago asistido.

    4. Cuando se hace el pago de los aportes y el banco debita de mi cuenta el dinero, pero en el sistema no se ve reflejado el pago, ¿Qué debo hacer?

    Debe comunicarse con el banco para que este verifique si la transacción fue debitada correctamente. Si fue así y en las administradoras el pago aún no aparece, el banco le debe reembolsar el dinero y se debe realizar nuevamente el pago para no incurrir en mora.

NORMATIVIDAD / Todas

Nombre Fecha Publicación Temática Anexo
Aclaración 202231402390621 2022/11/29

Por la cual el Ministerio de Salud y Protección Social informa que a partir del 1 de diciembre de 2022 la administradora CAJACOPI EPS S.A.S con código CCFC55, cambia su NIT a 901.543.211-6 y modifica sus cuentas de recaudo.

Descargar
Aclaración 202231401985541 2022/10/10

Por la cual el Ministerio de Salud y Protección Social aclara el proceso de validación del campo 98 "Actividad económica para el Sistema General de Riesgos Laborales", informando que " el responsable en reportar la información en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA es el aportante, y a que, la información reportada en el campo "98 - Actividad económica para el Sistema General de Riesgos Laborales" del registro tipo 2 del archivo tipo 2, es un campo informativo para la Administradora de Riesgos Laborales de acuerdo con lo establecido en el Decreto 768 de 2022".

Descargar
Aclaración 202231401862301 2022/09/22

Por la cual el Ministerio de Salud y Protección Social informa que a partir del 1 de octubre de 2022 los operadores de información deberán bloquear el código EPSC22 correspondiente a la EPS CONVIDA, para el recaudo de aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud, cuyo periodo en salud sea octubre de 2022 y posteriores.

Descargar
Aclaración 202231401746011 2022/09/06

Por la cual el Ministerio de Salud y Protección Social solicita que a partir del 1 de octubre de 2022, los operadores de información tengan habilitada la plataforma tecnológica para permitir el recaudo de los aportes que se realicen a la Entidad Promotora de Salud "Salud Bolivar EPS" y "Salud Bolivar EPS movilidad", identificada con el código "EPS047 y EPSS47".

Descargar
Aclaración 20223140043945 2022/09/01

Por medio de la cual el Ministerio de Salud y Protección Social informa que se extiende la longitud del Número de Identificación del Permiso por Protección Temporal - PT a una longitud de 1 hasta 8 posiciones. Y se aclara que las mesadas pensionales adicionales que se reciben en junio y diciembre no hacen parte de la liquidación de aportes para el Sistema General de Salud y tampoco para el Fondo de Solidaridad Pensional.

Descargar
Aclaración 202231401716651 2022/09/01

Por la cual el Ministerio de Salud y Protección Social informa que a partir del 1 de octubre de 2022 los operadores de información deberán bloquear el código CCFC24 correspondiente a la EPS COMFAMILIAR HUILA, para el recaudo de aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud, cuyo periodo en salud sea octubre de 2022 y posteriores.

Descargar
Aclaración 202231401681341 2022/08/29

Por la cual el Ministerio de Salud y Protección Social solicita que a partir del 1 de octubre de 2022, los operadores de información tengan habilitada la plataforma tecnológica para permitir el recaudo de los aportes que se realicen a la Administradora de Riesgos Laborales de la compañía de seguros "Colsanitas S.A" con código 14-33.

Descargar
Aclaración 202231401616271 2022/08/18

Por la cual el Ministerio de Salud y Protección Social aclara que es permitido reportar el tipo de cotizante "2 - Servicio Doméstico" a partir del periodo de cotización de febrero de 2003 en adelante (fecha de entrada en vigencia de la Ley 797 de 2003), a través de los tipos de planilla "J - Planilla para pago de seguridad social en cumplimiento de sentencia judicial", "M - Planilla de mora" o "S - Planilla servicio doméstico".

Descargar
Aclaración 202231401308311 2022/07/06

Por la cual el Ministerio de Salud y Protección Social aclara que de acuerdo con lo definido en la resolución 939 de 2022, el plazo máximo para el pago de la contribución solidaria, sin que se liquiden intereses de mora, será el último día hábil del mes siguiente al período de liquidación, por lo que, cuando el pago de la contribución solidaria no se efectúe dentro del plazo establecido en el artículo 2.1.5.2.6 del Decreto 780 de 2016, adicionado por el artículo 3 del Decreto 616 de 2022, se causarán, liquidarán y pagarán intereses moratorios a la tasa prevista en el artículo 635 del Estatuto Tributario, es decir, se debe realizar desde el día calendario siguiente al vencimiento.

Descargar
Aclaración 202231400749071 2022/04/22

Por la cual el Ministerio de Salud y Protección Social, informa que, dado la inexequibilidad de la Ley 2075 de 2021 expuesta en la sentencia 075 de 2022, se procederá a adelantar los trámites correspondientes para emitir el acto administrativo y normatizar el aporte a pensión de concejales, adicional, aclara dudas relacionadas a la liquidación de aportes para pensionados en el exterior, marca campo 18, registro tipo 2 del archivo tipo 2.

Descargar
Aclaración 202231400682221 2022/04/12

El Ministerio de Salud y Protección Social ratifica que durante las novedades de ausentismo y retiro causadas en el mismo periodo para el mismo cotizante, deben reportarse en líneas diferentes y que en la línea de los días laborados en donde se reporta la novedad de retiro, se deben realizar los aportes a los Sistemas Generales de Salud, Pensión, Riesgos Laborales y Parafiscales, de acuerdo con la obligatoriedad de aportes del cotizante.

Descargar
Aclaración 202231400414171 2022/03/09

Por medio de la cual el Ministerio de Salud y Protección Social solicita ajustar la plataforma tecnológica, con el fin de modificar la longitud del tipo de documento "Permiso por Protección Temporal - PPT", con una longitud de 1 hasta 8 posiciones. Lo anterior, teniendo en cuenta que en la Resolución 1365 se incluyó el "Permiso por Protección Temporal - PPT" en la estructura de la planilla integrada de Liquidación de Aportes - PILA, donde se definió que este tipo de documento debe tener una longitud de 7 posiciones.

Descargar
Aclaración 202231400590371 2022/03/03

Por medio de la cual el Ministerio de Salud y Protección Social informa que, a partir del 1 de abril 2022, los operadores de información deben bloquear totalmente el código EPS023 y SGP023 correspondiente a la EPS Cruz Blanca en liquidación, para recaudos anteriores en salud noviembre 2021. Los recaudos que se generen para periodos anteriores a noviembre 2019 en salud a esta EPS, se deben enviar a la ADRES con código MIN001.

Descargar
Aclaración 202231400230141 2022/02/11

Por medio de la cual el Ministerio de Salud aclara dudas relacionada con el Tipo de Cotizante 4 - Madre Sustituta relacionado a las condiciones que debe tener para liquidar aportes a pensión y corrección aportes a riesgos de laborales de cotizantes 3 - Independiente, cuando se presentan cambios en la clase de riesgo y se requiere de la generación de una planilla N de correcciones.

Descargar
Circular 27 2020/03/31

Por medio de la cual el Ministerio de Trabajo informa que desplegará sus funciones de inspección, vigilancia y control a las empresas que presionen o coaccionen a sus trabajadores para aplicar una Suspensión del contrato o Licencia no Remunerada por la contingencia dada por el COVID-19.

Descargar
Circular 03 2013/03/06

Circular externa de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en donde se señala el procedimiento para el cálculo de los intereses moratorios, de acuerdo con lo estipulado en la Reforma Tributaria.

Descargar
Decreto 2613 2022/12/28

Por medio del cual se define el salario mínimo para el año 2023

Descargar
Decreto 2614 2022/12/28

Por el cual se fija el auxilio de transporte para el año 2023.

Descargar
Decreto 1601 2022/08/05

Por el cual el Ministerio de Salud y Protección Social establece el sistema de presunción que estima el Ingreso Base de Cotización (IBC) para la liquidación de los aportes al Sistema de Seguridad Social de los aportantes independientes, de acuerdo a los ingresos con base en las actividades económicas que desarrollan los trabajadores independientes por cuenta propia y con contratos diferentes a prestación de servicios.

Descargar
Decreto 1427 2022/07/29

Por el cual el Ministerio de Salud y Protección Social reglamenta la expedición, reconocimiento y pago de las licencias de maternidad y de paternidad, así como de las incapacidades de origen común, incluidas las superiores a 540 días. La aplicación del Decreto deberá ser observada por las entidades promotoras de salud, los prestadores de servicios de salud, los empleadores aportantes, los afiliados cotizantes, la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), y la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales.

Descargar
Decreto 1296 2022/07/25

Por medio del cual, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público modifica y adiciona disposiciones para efectuar y determinar el cálculo actuarial de la obligación de empleadores y trabajadores independientes que incurran en omisión de pago o vinculación a sistema general de Pensiones, adicional, se reglamenta el procedimiento de pago y la imputación de los tiempo en la historia laboral, cuando se lleve a cabo el desembolso del valor establecido por parte del empleador o trabajador independiente que incurrió en la omisión de su obligación.

Descargar
Decreto 768 2022/05/16

Por medio del cual el Ministerio del Trabajo actualiza la Tabla de Clasificación de Actividades Económicas para el Sistema General de Riesgos Laborales, con la cual se determina la clase de riesgo de cada empresa y en consecuencia la cotización al Sistema General de Riesgos Laborales. Aplica a los afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales, a las Administradoras de Riesgos Laborales - ARL y a los operadores de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes -PILA

Descargar
Decreto 616 2022/04/25

Por medio del cual el Ministerio de Salud y Protección Social incorpora la Contribución Solidaria como mecanismo de afiliación al régimen subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud, que se encuentra dirigida a los afiliados al régimen subsidiado en salud que sean clasificados en el Sisbén como población no pobre o no vulnerable.

Descargar
Resolución 2012 2022/10/20

Por la cual, el Ministerio de Salud y Protección Social implementa la validación de los tipos de cotizante 12- Aprendices en etapa lectiva y 19- Aprendices en etapa productiva y de los subtipos de cotizante 3 - Cotizante no obligado a cotización a pensiones por edad y 4 - Cotizante con requisitos cumplidos para pensión; adiciona del campo "actividad económica para el Sistema General de Riesgos Laborales", compuesto por la Clase de riesgo, Código CIIU y Subactividad económica, de acuerdo, con lo definido por el Decreto 768; elimina el uso de la planilla tipo "X" a partir del 1 de diciembre de 2022; se modifica la tarifa de aporte al Sistema General de Salud de los pensionados 7 y 8, que ahora deben corresponder al 1,5% del monto de cotización de aportes en los siguientes rangos del 1 de diciembre de 2008 al 2 de diciembre de 2015 y del 2 de diciembre de 2015 a la fecha; entre otras disposiciones implementadas a través de aclaraciones.

Descargar
Resolución 925 2022/06/08

Por la cual se definen las tarifas aplicables a la población afiliada a través del mecanismo de Contribución Solidaria al Régimen Subsidiado, conforme al porcentaje de la UPC del Régimen Subsidiado (UPC-S) y la clasificación del núcleo familiar del aportante en el Grupo D de la metodología IV del Sisbén.

Descargar
Resolución 939 2022/05/27

Por medio de la cual el Ministerio de Salud y Protección Social modifica Técnicos 2, 4 y 5 de la Resolución 2388 de 2016 en el sentido de ajustar la planilla PILA para el recaudo de la contribución solidaria, creando la planilla tipo D - Contribución Solidaria y el cotizante 69. Contribuyente solidario, de acuerdo, con lo establecido en el artículo 2.1.5.2.6 del Decreto 780 de 2016 y el artículo 3 del Decreto 616 de 2022.

Descargar
Resolución 666 2022/04/28

Por medio de la cual prorroga oficialmente la Emergencia Sanitaria en el territorio nacional hasta el 30 de junio de 2022.

Descargar
Resolución 572 2022/04/21

Por la cual se modifica la especificación del tipo de documento Permiso por Protección Temporal (PT) cambiando la longitud válida para que ahora se permita una longitud mínima de 1 y máxima de 8 dígitos numéricos.

Descargar
Resolución 000028 2022/02/28

Por medio de la cual la DIAN modifica el artículo 1 de la resolución 151 de 2021 y se establece un plazo especial para generación y trasmisión del documento soporte de pago de nómina electrónica para empleadores no obligados a expedir factura electrónica de venta. Nuevo plazo para la transmisión de Nómina Electrónica, para los sujetos no obligados a expedir factura electrónica de venta, deberán generar la primera transición, correspondiente al mes de junio 2022, dentro de los 10 primeros días hábiles del mes de julio 2022. Se da un plazo especial para la transmisión de Nómina Electrónica, para los empleadores que tienen a su cargo entre 1 y 10 empleados, correspondiente a diciembre 2021, enero y febrero 2022, dentro de los 10 primeros días hábiles del mes de mayo 2022 y los meses de marzo, abril y mayo 2022 se podrán transmitir dentro de los 10 primeros días hábiles del mes de junio 2022.

Descargar
Resolución 261 2022/02/21

Por la cual se modifican los anexos Técnicos 2, 3, 4 y 5 de la Resolución 2388 de 2016. Donde se realizan modificaciones en las descripciones de la planilla X, A, L y V. En la descripción de la planilla L y V se aclara que puede haber no cobro de interés de mora dependiendo de la normatividad bajo la cual se reconoce la reliquidación de la pensión. Por medio del pagador de pensiones 03 - Pagador de pensiones, ahora es permitido que se puedan liquidar pensionados extranjeros residentes en Colombia con convenios internacionales de seguridad social con el tipo de pensión 16 - Por convenio internacional. Se modificó la longitud del campo Días de Mora de 4 dígitos a 5 dígitos en los anexos técnicos 2, 3, 4 y 5. Se modificó la aclaración del campo 63 - Valor total de mesada pensional y se modificó también el capítulo No. 4. "VALIDACIÓN COHERENCIA DATOS" caso 3 del Anexo Técnico 3.

Descargar
Resolución 165 2022/02/01

Por la cual se establecen los términos para la conciliación de las cuentas maestras de recaudo de las EPS-EOC, así como los requisitos para la apertura de las cuentas de recaudo que trata el artículo 2.6.4.2.1.3. y los rendimientos financieros previstos en el artículo 2.6.4.2.1.26 del Decreto 780 de 2016 modificados por los artículos 2 y 5 Decreto 1437 de 2021 y aquellas que modifican o deroguen. Expedida por la ADRES.

Descargar
Nombre Fecha Publicación Temática Anexo

TUTORIALES

Canales y ventajas





Débito automático





Pago Cenit

APP



ZEN





Manejo de Novedades





Manejo Archivo plano





Cargue de planillas





Independientes





Reportes





Novedades aporte voluntario





Novedades incapacidad general





Novedades retiro





Novedades licencia de maternidad o paternidad





Novedades ingreso





Novedad suspensión temporal del contrato





Novedades riesgos laborales





Novedades vacaciones o licencia remunerada





Novedades variación centro de trabajo





Novedades variación permanente de salario





Novedades variación transitoria de salario

Generación Planilla



Corrector en línea





Fraccionamiento de planilla





Modificador





Planilla N-Parte 1





Planilla N-Parte 2



Amigo taxista



Cesantías



Jaime Torres
Recaptcha